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Próximos Eventos:

Nacionales
VII CONGRESO NACIONAL DEL PISCO TACNA 2008
www.congresopiscotacna.com
26 al 29 de noviembre de 2008
Tacna, Perú.

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Internacionales

SIVAL 2009
Salón Internacional de Equipamiento y Tecnología para Vitivinicultura, Arboricultura, Horticultura y Desarrollo de Vegetales
14 a 16 de Enero de 2009
Angers - Francia

www.sival-angers.com

IFOWS 2009,
INDIA FOOD & WINE SHOW
6ª edición anual :La feria recomendada en India para alimentos gourmet y bebidas de calidad
15 - 17 de Enero de 2009
Nueva Delhi - India

www.ifows.com

TECNOVID 2009
1O - 13 de Febrero de 2009
Zaragoza - España
www.tecnovid.es
INTERNATIONAL WINE & FOOD FESTIVAL 2009
28 Febrero - 1 Marzo de 2009
Washington - Estados Unidos
www.distil-london.com

DISTIL 2009
The Business of Spirits
12 - 14 de Mayo de 2009
London - Reino Unido
www.distil-london.com


--- DOCUMENTACIÓN---
  • Libro La Uva y El Pisco

  • DESTACADOS:

    FESTIVAL Y CONCURSO REGIONAL DEL PISCO 2008
    Tacna
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    Lima - ver resultados
    Ica - ver resultados
    Arequipa - ver resultados
    Moquegua -
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    XIII Festival y XV Concurso Nacional Del Pisco 2008
    Resultados ganadores y fotos

     

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    Denominación de Origen:
    Evolución Normativa.
     
    • Resolución Suprema N° 52, del 20 de abril de 1932, Limita el uso de la denominación aguardiente de uva y dispone el registro de etiquetas y aguardientes en al Sección Técnica de Vinos y Bebidas Alcohólicas.

    • Decreto Supremo del 26 de setiembre de 1932, mediante el cual se establece la obligatoriedad de que en los actos oficiales de la Casa de Gobierno sólo se escancien vinos y licores nacionales.

    • Resolución Ministerial del 20 de mayo de 1940, prohibe al internación de alcoholes de caña a la zona vitivinícola del Pisco .

    • Resolución Suprema N° 151 del 03 de abril de 1941, sobre el uso restringido de las denominaciones aguardiente de uva y cognac.

    • Resolución Suprema N° 1207 del 20 de diciembre de 1946, sobre la determinación de las denominaciones de Pisco , Aguardiente de Uva, Cognac, etc.

    • Resolución Ministerial del 12 de agosto de 1947, se ratifican las prohibiciones para emplear azúcar en la fabricación de chancaca, alcoholes, aguardientes, vinos, etc.

    • Resolución Directoral N° 13 del 04 de marzo de 1950, señala fecha y plazos para la destilación de mostos, aguapies y lavados de orujo en la producción de aguardiente de uva.

    • Decreto Supremo del 10 de junio de 1963, denominado Código Sanitario de Alimentos, donde se define la denominación PISCO como el producto obtenido por la destilación del mosto fermentado de uva.

    • Ley N° 14729 del 25 de noviembre de 1963, esta Ley establece una tasa impositiva del 4% en el valor bruto de venta de las bebidas alcohólicas en el Perú, exceptúa al Pisco de dicho tributo como una forma de estimular su producción, establece que el pago del referido impuesto alcanza al alcohol de caña, vinos, licores, cerveza y cualquier tipo de bebida alcohólica y sus similares, l con excepción de vinos, y Pisco s de uva de producción nacional.

    • Resolución Suprema N° 519-H del 26 de agosto de 1964, esta disposición establece el uso de signos visibles que facilitan el control del pago de impuestos que gravan la venta de bebidas alcohólicas.

    • Resolución Jefatural N° 179 del 07 de abril de 1988, expedida por el Instituto Nacional de Cultura donde el término PISCO se declara Patrimonio Cultural de la Nación.

    • Decreto Supremo N° 023-90 del 24 de julio de 1990, se reglamenta el reconocimiento de las denominaciones de origen a través del ITINTEC incorporándose el mencionado concepto a la legislación nacional.

    • Resolución Directoral N° 072087-DIPI expedida por la Dirección de Propiedad Industrial del ITINTEC con fecha 12 de diciembre de 1990, declara que la denominación PISCO es una denominación de origen peruana, para los productos obtenidos por la destilación de vinos derivados de la fermentación de uvas frescas, en la costa de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua, y los valles de Locumba, Sama y Caplina en el departamento de Tacna.

    • Decreto Supremo N° 001-91-ICTI/IND del 16 enero de 1991, se reconoció oficialmente al Pisco como denominación de origen Peruano, para los productos obtenidos por la destilación de vinos derivados de la fermentación de uvas frescas, e la costa de los departamentos de Lima, Ica Arequipa, Moquegua y los valles de Locumba, Sama, y Caplina en el Departamento de Tacna.

    • Ley N° 26426 del 03 de enero de 1995, dictan disposiciones referidas a la producción y comercialización de bebida alcohólica nacional.

    • Ley de Propiedad Industrial, Decreto Legislativo Nº 823, de 23 de abril de 1996, incluye en la legislación peruana los conceptos contemplados en la definición de denominación de origen contenida en el "Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de Denominaciones de Origen y su Registro Internacional" de la OMPI.

    • Decisión 486, de la Comisión de la Comunidad Andina de 14 de septiembre del 2000, mediante la que se aprueba el "Régimen Común sobre Propiedad Industrial".

    • Norma Técnica (NTP 211.001.2002 Bebidas Alcohólicas. Pisco. Requisitos) del 6 de noviembre de 2002, precisa el grado alcohólico volumétrico del Pisco que puede variar entre 38 y 48 grados y clasifica los tres tipos de pisco que pueden ser producidos: Pisco Puro, Mosto Verde, y Acholado. Asimismo clasifica las uvas pisqueras: aromáticas: Italia, Moscatel, Albilla y Torontel. No aromáticas: Quebranta, Mollar, Negra, Corriente y Uvina.

     

     

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